El Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio introduce la definición y funciones del Gestor Técnico del Sistema.
El Gestor Técnico tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, almacenamiento, transporte y distribución. Esta coordinación debe hacerse de forma transparente, objetiva e independiente.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.Entre otras disposiciones, modifica el contenido del capítulo III de la Ley 34/1998, en lo relativo a la Gestión Técnica del Sistema con la finalidad de reforzar su independencia.
“La empresa Enagás, Sociedad Anónima, asumirá las funciones, derechos y obligaciones del Gestor Técnico del Sistema gasista. Para ello, creará una Unidad Orgánica específica cuyo Director Ejecutivo será nombrado y cesado por el Consejo de Administración de la empresa, con el visto bueno del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
La citada Unidad ejercerá las funciones del Gestor Técnico del Sistema en régimen de exclusividad y con separación contable y funcional, dando cumplimiento a los criterios establecidos en la presente Ley, respecto al resto de las actividades de la empresa.
El personal de la Unidad que ejerza las funciones como Gestor Técnico del Sistema suscribirá el código de conducta al que hace referencia el artículo 63 de la presente Ley garantizando su independencia respecto al resto de actividades desarrolladas por el grupo empresarial. Ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de la empresa responsable de la gestión técnica del sistema, en una proporción superior al 5 por 100 del capital social, ni ejercer derechos políticos en dicha sociedad por encima del 3 por 100”.
El Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Además de otras medidas para el sector, este RD Ley, aborda:
“...la necesidad de establecer de inmediato un procedimiento claro y eficaz de adjudicación de aquellos gasoductos que dentro de la planificación energética sean prioritarios para la seguridad del suministro de gas, como es el caso de las conexiones internacionales, los almacenamientos subterráneos, etc. La adjudicación de dichas infraestructuras a la empresa que tiene encomendada legalmente la gestión técnica del sistema gasista y que actúa como transportista independiente, permitirá garantizar la ejecución en plazo de dichas instalaciones esenciales para el sistema. Además con ello se completa la configuración del modelo gasista, equiparándolo al eléctrico, con la atribución al gestor técnico del sistema y transportista independiente de la condición de transportista único respecto de aquellos gasoductos que por integrar la “red mallada” son esenciales para el funcionamiento del sistema y la seguridad del suministro.”
Capitulo II - Artículo 5.
Transportista único de la red troncal de transporte primario de gas
(modifica 4º párrafo del apartado 1 del art. 67 de la Ley 34/1998)
“Las autorizaciones de construcción y explotación de los gasoductos de transporte objeto de la PO, de acuerdo con el art. 4 de la presente Ley, deberán ser otorgados mediante un procedimiento que asegure la concurrencia, promovido y resuelto por la autoridad competente cuando se trate de gasoductos de transporte secundario. En el caso de los gasoductos de transporte primario que formen parte de la red mallada, serán autorizados de forma directa a la empresa que tenga atribuidas las funciones de gestor técnico del sistema gasista.”
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