El 30 de julio de 2010 la Dirección General de Política Energética y Minas publicó una nueva resolución que establece que los transportistas deberán ofrecer a partir del 1 de noviembre de ese año, con carácter interrumpible, la capacidad contratada no utilizada y a contraflujo de entrada y salida en las conexiones internacionales, siempre que se haya agotado la capacidad máxima contratable.
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