El Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que "los operadores de redes de transporte, instalaciones de GNL y de almacenamiento adoptarán todas las medidas razonables para permitir el libre intercambio de los derechos de capacidad y para facilitar este intercambio de forma transparente y no discriminatoria".
Enagás Transporte continuará desarrollando esta plataforma de mercado secundario adaptándola a los posibles desarrollos regulatorios y necesidades del mercado.
Las capacidades se expresan bajo las siguientes condiciones de referencia:[PCS a 0ºC; V (0ºC, 1,01325 bar)]. De acuerdo con el anexo J de la ISO 6976 el factor a aplicar para convertir el PCS de 0ºC a 25ºC será 1/1,0026.
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