Enagás es el Gestor Técnico del Sistema Gasista español y la principal compañía de transporte de gas natural en España. Además, está certificada como TSO independiente por la Unión Europea, lo que la homologa a los operadores de redes de transporte de gas de otros países de Europa.
A continuación se detallan cronológicamente los hitos y legislaciones más relevantes a lo largo de la historia de Enagás:
• Como resultado del importante crecimiento del consumo de energía y de las previsiones existentes en España, a principios de los años 70, las autoridades resolvieron extender el uso del gas natural a todo el territorio nacional. Con el objetivo de crear una red de gasoductos en toda la Península, el Ministerio de Industria publicó un Decreto el 23 de marzo de 1972 creando la Empresa Nacional del Gas (Enagás, S.A.).
• El Estado consideró importante participar en esta Sociedad a través del Instituto Nacional de Industria (I.N.I.).
• Durante los primeros años, Enagás se centró en la realización de análisis de planificación y en los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de las infraestructuras gasistas.
• Como consecuencia de estos informes estratégicos, el 13 de noviembre de 1975 un Decreto en el B.O.E. publica el primer Plan de Gasificación y se recoge la concesión administrativa a Enagás para la construcción de la Red de Gasoductos en España.
• En 1981 Enagás se integra en el Instituto Nacional de Hidrocarburos (I.N.H.).
• En junio de 1994 el I.N.H. vendió a Gas Natural SDG, S.A. el 91% del capital de Enagás, y en octubre de 1998 el restante 9%.
• Además y de acuerdo con el Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, Enagás fue designado “Gestor Técnico del Sistema Gasista”. Entre sus principales funciones figuran las de garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.
• En junio de 2002, Enagás comenzó a cotizar en Bolsa. La Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, modifica la Ley 34/1998, del Sector Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Esta Ley establece que, además del actual límite máximo del 5% de participación en el accionariado de Enagás se limita el ejercicio de derechos políticos al 3%. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en el sector gasista y las que directa o indirectamente participen en el capital de éstas en más de un 5%, no podrán ejercer derechos políticos en el Gestor Técnico del Sistema por encima del 1%. Estas limitaciones no serán aplicables a la participación directa o indirecta correspondiente al sector público empresarial.
• Además, con el fin de reforzar su independencia como Gestor Técnico del Sistema, Enagás separó las actividades que realizaba como Gestor de las que desempeñaba como Transportista y Gestor de su red. Para ello, Enagás creó una unidad orgánica específica encargada de la Gestión Técnica del Sistema Gasista en fecha diciembre 2007, con separación contable y funcional, con el fin de reforzar su independencia.
• El Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, designó a Enagás “Transportista Único de la red troncal de transporte primario de gas natural”.
• La Disposición Adicional Vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos fue modificada por la Ley 12/2011, de 27 de mayo, de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, y estableció en la vigente Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 34/1998, el mandato legal de que Enagás, S.A. se segregara y constituyera dos nuevas filiales.
• En cumplimiento del citado mandato legal, Enagás en julio de 2012 se segregó y aportó a dos filiales de nueva creación, Enagás Transporte, S.A.U. y Enagás GTS, S.A.U., la totalidad de las unidades económicas correspondientes a sus funciones como Transportista de Gas y Gestor Técnico del Sistema, respectivamente, incluyendo los elementos personales y patrimoniales, activos y pasivos, que las integran.
• El 17 de agosto de 2012 el BOE publicó la Resolución de 26 de julio de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, sobre la solicitud de certificación de Enagás como gestor de la Red de Transporte de Gas (“TSO”, en terminología europea). La Resolución de la CNE impuso a Enagás la obligación de cumplir ciertas condiciones referidas a la composición de su órgano de administración. Estas condiciones fueron cumplidas en virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de Enagás en su reunión de 17 de septiembre de 2012.
• Enagás implementó así los cambios requeridos por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y por la Unión Europea para la certificación de Enagás como gestor de la Red de Transporte de Gas o TSO (“Transmission System Operator”) independiente, conforme a la Directiva Europea 2009/73/CE y el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo que la traspone al ordenamiento interno español.
• Mediante esta certificación se acredita el cumplimiento por parte de Enagás de los requisitos de independencia que la Directiva 2009/73/CE y la Ley del Sector de Hidrocarburos imponen a los gestores de red de transporte con respecto a las empresas que llevan a cabo actividades de suministro o comercialización.
• La certificación es también un requisito esencial para poder participar plenamente en ENTSOG (“European Network of Transmission System Operators for Gas”), entidad en la que se integran los transportistas de gas europeos, a la que la citada Directiva y el Reglamento Europeo 715/2009, le asignan un papel muy relevante en los desarrollos regulatorios europeos de detalle, de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE y empresas, como Enagás.
• La adquisición indirecta por Enagás (a través de su filial Enagás Transporte S.A.U) del 90% de Naturgas Energía Transporte se enmarca dentro de la Tercera Directiva Europea de Gas, que establece que los operadores energéticos verticalmente integrados deberán separar la actividad del transporte del resto de sus actividades, lo que contribuye a aumentar la independencia y la eficiencia tanto del Sistema como de las compañías”.
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